domingo, 14 de junio de 2015

Cuenta 64: Tributos


1. DEFINICIÓN
La Cuenta 64 Tributos agrupa las subcuentas que acumulan los impuestos, tasas y contribuciones de cargo de la empresa, establecidos por el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno municipal o local.

IMPORTANTE
De acuerdo a la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, estos conceptos son definidos de la siguiente forma:


TIPO DE TRIBUTO
DETALLE
IMPUESTO
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
CONTRIBUCIÓN
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
TASA
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las
Tasas, entre otras, pueden ser:
• Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
• Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
• Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

2. NOMENCLATURA
La cuenta en análisis, comprende las siguientes subcuentas y divisionarias:
641 Gobierno Central
6411 Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo
6412 Impuesto a las Transacciones Financieras
6413 Impuesto Temporal a los Activos Netos
6414 Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
6415 Regalías mineras
6416 Cánones
6419 Otros
642 Gobierno Regional
643 Gobierno Local
6431 Impuesto Predial
6432 Arbitrios municipales y seguridad ciudadana
6433 Impuesto al Patrimonio Vehicular
6434 Licencia de funcionamiento
6439 Otros
644 Otros gastos por tributos
6441 Contribución al SENATI
6442 Contribución al SENCICO
6443 Otros

3. SUBCUENTAS
El contenido de cada una de las subcuentas que conforman esta cuenta es el siguiente:

• 641 Gobierno Central
Esta subcuenta comprende, a nivel de divisionarias, el importe del Impuesto General a las Ventas (IGV), del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) derivada de la compra de bienes y servicios, que no puede ser materia de crédito fiscal ni identificado con una categoría de activo o gasto. Asimismo, incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) cuando no puede ser acreditado contra el Impuesto a la Renta, así como las regalías mineras, los cánones sectoriales y el Impuesto a los Juegos de Casino y Tragamonedas.

• 642 Gobierno Regional
En esta subcuenta se incluyen los tributos que se establezcan, donde el perceptor sea el gobierno regional.

• 643 Gobierno Local
Incluye los tributos municipales, tales como el Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios, Licencias Municipales y otras tasas.
• 644 Otros gastos por tributos
Comprende cualquier otro gasto por tributos no contemplados en las subcuentas precedentes, tales como las contribuciones al SENCICO o al SENATI.

4. A TENER EN CUENTA
• Registro del Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta de las personas jurídicas, por su naturaleza, representa una disposición o aplicación de las utilidades; en consecuencia, será objeto de registro en la cuenta 88 Impuesto a la renta.

• Impuestos al consumo
Los impuestos a las ventas, selectivo al consumo, y promoción municipal relacionados con la compra de bienes y servicios que se reconocen en esta cuenta, corresponden a la porción que no puede ser acreditada con el impuesto facturado del mismo tipo, ni que puede ser identificado con una categoría específica de activo o gasto.

Tratándose del IGV e IPM, esto se presenta cuando una empresa realiza operaciones gravadas y no gravadas con estos impuestos, en donde es posible que una parte de éstos no pueda tomarse como crédito fiscal, en aplicación de la regla de la prorrata.
En esos casos, considerando que la parte que no puede tomarse como crédito fiscal, no puede identificarse a una adquisición en específica, el correspondiente monto deberá registrarse dentro de esta cuenta.

• Sanciones vinculadas con tributos
Las multas e intereses relacionados con tributos se deberán contabilizar en las divisionarias 6592 Sanciones administrativas y 6737 Obligaciones tributarias, respectivamente.

APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 1: RECONOCIMIENTO DE ARBITRIOS
Se reconocen y se pagan los arbitrios municipales del año 2011 correspondiente a las oficinas administrativas de la empresa.
El monto del tributo es de S/. 2,000. Nos piden realizar el registro contable que corresponda.

SOLUCIÓN

CASO Nº 2: IGV POR RETIRO DE BIENES
Con ocasión de las fiestas de fin de año, la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.A.C. ha entregado cinco (5) botellas de pisco a sus cinco mejores clientes.

El costo de adquisición de dichos bienes es de S/. 100 por cada botella, vendiéndose en S/. 120. Nos piden reconocer contablemente la operación.

SOLUCIÓN:
Antes de desarrollar el tratamiento contable que le corresponde al caso planteado por la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.A.C., partimos de la premisa que ésta se dedica a la compra venta de estos bienes. De ser así y a efectos de un mejor entendimiento, mostraremos el proceso contable de la adquisición de los productos entregados a los clientes:

Una vez visto esto, habría que indicar que el IGV grava entre otras operaciones, el Retiro de Bienes el cual comprende de manera general, todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. En estos casos, la empresa que realiza el retiro deberá asumir el IGV que corresponda a los bienes entregados, tomando como base de cálculo el valor al que la empresa vende los referidos bienes, o en su defecto, considerará el valor de mercado.

De lo anterior, y considerando que la entrega de los bienes que nos comenta la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.A.C. deben ser tratados como Retiro de Bienes para efectos del IGV, el tratamiento contable sería el siguiente:


DETALLE
IMPORTE
Valor de venta por unidad
120
Unidades entregadas
5
Valor de mercado del bien
600
IGV (18% de S/. 600)
108
IGV a pagar
108

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